La Asociación Española de Fabricantes de Remolques y Semirremolques, Asfares, ha aclarado recientemente todas las dudas sobre la estiba de la carga en remolques y semirremolques, ya que, a su juicio, cree que se está asustando en exceso al transporte con la estiba. De esta forma, Asfares considera que las normas nuevas son buenas recomendaciones, pero voluntarias.
En sus aclaraciones, destaca las siguientes consideraciones:
1- La legislación que afecta a los vehículos no ha cambiado con el nuevo Real Decreto. Los vehículos serán los mismos antes y después del 20 de mayo.
2- Las normas relacionadas en el anexo III, sección I, punto 5 del Real Decreto, no son obligatorias en la fabricación y puesta en servicio de vehículos. La Directiva 2014/47, Artículo 13, punto 2, establece: “… la sujeción de la carga y la inspección de la sujeción de la carga podrán efectuarse de conformidad con los principios, y cuando proceda, las normas establecidas en el anexo III, sección I …”
3- Lo que sí es obligatorio en la sujeción de la carga son las fuerzas establecidas en el anexo III, punto 1 del Real Decreto: 0,8 veces el peso de la carga en sentido de marcha y 0,5 veces en el resto de sentidos.
4- La retención de la carga se consigue mediante la suma del rozamiento con el suelo, sistemas de bloqueo, de amarre, resistencia de la propia carrocería… Las normas relativas a los vehículos que se relacionan en el anexo III son una referencia para el cálculo, en los tipos y casos en que proceda.
5- La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Carga se publicó por la Comisión Europea como herramienta para asesorar a transportistas y cargadores, formación de conductores y referencia en las inspecciones. Con la entrada en vigor de este Real Decreto, la Guía ha pasado de ser una recomendación a un manual de aplicación en la práctica. En ella se aclaran posibles dudas y se completa el texto de la regulación.
6- Las normas que afectan a los vehículos no podrían exigirse como obligatorias porque se vería afectado todo el parque en servicio de manera retroactiva, sin régimen transitorio. Además, habría que exigirla a vehículos extranjeros cuando no son obligatorias en los demás países. Por otro lado, las normas cambian según el tipo de vehículo y de la carga transportada, se pueden aplicar en determinados casos, pero no de manera general y no se exigen en la puesta en servicio del vehículo.
Asimismo, Asfares pone en conocimiento del sector una seria de ejemplos prácticos:
La norma EN 12642 sobre la resistencia de la carrocería de vehículos comerciales tiene por objeto la definición de estructuras de carrocerías reforzadas capaces de absorber una parte de las fuerzas de fijación de la carga. Tiene dos niveles, el código L y el código XL, que es la versión reforzada. Un vehículo puede tener a) un certificado EN 12642-XL, o b) un certificado EN 12642-L, o c) no tener certificado o ser un tipo de vehículo en el que no procede aplicar la norma.
En el caso a) código XL, podríamos cumplir los requisitos del Real Decreto sin amarres adicionales con una carga completa si se dan las condiciones recogidas en el propio certificado XL, sin embargo, es recomendable utilizar elementos de amarre que complementen el efecto resistente de la carrocería. En el caso b) código L, dependiendo del rozamiento y del peso de la carga, se requerirá una fijación adicional con dispositivos de amarre. En el caso c) sin certificado no se conoce a priori la resistencia de la carrocería, serán necesarios mayor número de dispositivos de amarre y/o establecer la resistencia de la carrocería por otros medios, si se quisiera usar ésta como factor de retención directo.
En los tres casos los vehículos son aptos para circular. Dependiendo del tipo de vehículo y de su carga, disponer de uno de los certificados es muy útil para sujetar la carga y para comprobarlo de forma más sencilla en una inspección.
Como conclusión, los vehículos en servicio serán válidos a partir del 20 de mayo. El Real Decreto regula la inspección en carretera, que en el caso concreto de la sujeción de la carga fija unos criterios objetivos de fuerzas. Las normas que afectan a los vehículos son de referencia y constituyen una muy buena ayuda para el correcto amarre y la propia inspección. Algunas normas son muy recomendables para facilitar estas labores y pueden llegar a ser necesarias en la práctica, dependiendo del tipo de carga transportada. Respecto a los vehículos, las normas presuponen cumplimiento los aspectos del Real Decreto relacionados, pero existen alternativas fuera de esas normas para cumplir y comprobar estos requisitos. Hay vehículos especializados, más adecuados para el transporte de determinadas cargas, que facilitan la sujeción, y vehículos generalistas, en los que el amarre de la carga será más exigente para poder cumplir las fuerzas necesarias de retención.
La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas nos sirve como manual de aplicación de la Directiva y del Real Decreto. Cumpliendo la Guía se cumple la regulación sin ser necesario, en general, disponer de las normas de la tabla, ya que la Guía recoge los requisitos fundamentales. Puede descargarse de la siguiente web de la UE: https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/30c7c1dc-f26e-44af-bd4c-2434b43edd7e/language-es