Te explicamos, paso a paso, la nueva regulación de la estiba de cargas

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Como ya sabréis, el pasado 2 de junio de 2017 se aprobó el RD 563/2017, por el que se establecen las nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte. Entra en vigor el próximo 20 de Mayo y se aplicará a todos los vehículos de transporte de mercancías con una velocidad superior a 25 km/h que circulen por las carreteras españolas, sea cual sea su nacionalidad.

En su anexo III determina una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, que deberán aplicarse en la fijación de las cargas en el camión, por lo que, desde Guillén Group, queremos explicaros en este artículo, cómo se rige esa nueva normativa, paso a paso.

1.- Normas técnicas de referencia

La DGT no obliga a que los vehículos cumplan con la normativa que abajo se cita, únicamente se basarán en ciertos aspectos de ellas como referencia para realizar las inspecciones. Por lo que los vehículos sin normativa EN-12642, EN-12640, etc. podrán circular con toda normalidad sin necesidad de adecuar sus vehículos a estas normas. Si el vehículo cumple con alguna de estas normativas ayudará al cargador a que la carga se fije de una forma más sencilla y rápida.

La nueva normativa regula cuestiones como el número de amarres a colocar, su capacidad de amarre (LC), etc. Concretamente, estas son las normas técnicas cuya vigilancia se va a verificar a partir de ahora:

– EN 12195-1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería.
– EN 12195-2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195-3 Cadenas de amarre.
– EN 12195-4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes-Teleros.

Teniendo en cuenta el grado de complicación y dificultad que puede llegar a tener la correcta realización de los cálculos necesarios, distintos Institutos y empresas privadas han desarrollado aplicaciones gratuitas para el cálculo de amarres que os ayudarán de forma muy sencilla y gráfica en la realización de los mismos, asegurandoos así que esté realizando la estiba según lo indicado en la norma.

2.- Responsabilidades

– El titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.

– La legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada. El conductor no interviene en el proceso de la estiba, por lo que “no debería ser posible que recayera sobre él una responsabilidad directa en caso de accidente“.

– La DGT elaborará una resolución de desarrollo del nuevo Real Decreto para clarificar la responsabilidad, que quedará definida en una nueva ficha de estiba adaptada a cada especialidad de transporte. Los responsables de la carga deberán acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

3.- Inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados

El nuevo Decreto regulará las inspecciones técnicas que se harán a los vehículos comerciales en el territorio español. De forma anual, se inspeccionará aleatoriamente al menos el 5% de los vehículos que circulen por las carreteras españolas, con báscula fija o móvil, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadora de estiba, para comprobar que la carga está sujeta de forma segura y que el cambio de posición de la misma es mínimo en cualquier situación.

El inspector comprobará:

  1. a) El último certificado de inspección técnica periódica y el informe de inspección técnica en carretera, si están disponibles, o justificantes electrónicos de estos, que deben conservarse a bordo del vehículo.
  2. b) Inspección visual del estado técnico del vehículo.
  3. c) Inspección visual de la sujeción de la carga del vehículo.
  4. d) Controles técnicos por cualquier método que se estime apropiado.

Sobre la base de los resultados de la inspección técnica inicial, el inspector decidirá si el vehículo o su remolque deben someterse a una inspección técnica más minuciosa en carretera.

Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una de las estaciones ITV fijas más próximas, en función de la disponibilidad de medios y alcance de la inspección.

Si en el certificado de inspección técnica o en el informe de inspección en carretera se indica que, a lo largo de los tres meses precedentes, se ha inspeccionado uno de los elementos, este punto no volverá a inspeccionarse, excepto si ello estuviera justificado, en particular, debido a una deficiencia evidente o a una no conformidad manifiesta.

Aquí os detallamos, asimismo, cómo se ejecutará la selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera

  1. Inspección técnica inicial en carretera, selección por empresas con un perfil de riesgo alto.
  2. Vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.
  3. Se llevarán a cabo sin discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o del país de matriculación o de puesta en circulación del vehículo industrial.

4.- Inspección de la sujeción de la carga

Se comprobará que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se pueden realizar inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo:

  1. a) El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.
  2. b) Las cargas no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. Podrán aplicarse los procedimientos de seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas.

5.- Evaluación de las deficiencias

Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán en una de las categorías siguientes:

  1. a) deficiencias técnicas leves, que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente, y otros incumplimientos leves.
  2. b) deficiencias graves, que pueden perjudicar la seguridad del vehículo o tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más importantes.
  3. c) deficiencias peligrosas, que crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o que tienen un impacto en el medio ambiente.

6.- Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas

  1. Deberá ser subsanada antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas.
  2. Si el vehículo está matriculado en España, los inspectores podrán decidir someterlo a una inspección técnica en una estación fija ITV en un plazo de 15 días hábiles.
  3. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Si las deficiencias detectadas suponen un riesgo directo para la seguridad vial se podrá disponer su traslado hasta un taller cercano, sea por medios propios o por medios ajenos. Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se deberá realizar una reparación del vehículo para corregir estas deficiencias y someterse a una nueva inspección en el plazo de 15 días hábiles.
  4. Los agentes de la autoridad notificarán a través del correspondiente boletín de denuncia la infracción detectada, de modo que quede constancia al titular o conductor del mismo, en su caso, de la expresa prohibición de circular con dicho vehículo.

7.- Gastos de inspección

  1. Cuando fuera necesaria una inspección posterior en una estación fija ITV, se abonarán las correspondientes tarifas y tasas.
  2. Se acreditara que la deficiencia es constitutiva de una infracción, todos los gastos derivados de aquéllas, incluyendo, en su caso, los de inmovilización, traslado y depósito, correrán de cuenta del titular o arrendatario a largo plazo del vehículo.

8.- Régimen sancionador

  1. Cuando no se respeten los requisitos técnicos controlados será el establecido en la legislación sobre tráfico y seguridad vial correspondiente en función del marco competencial correspondiente, o, en su caso, la Ordenación de los Transportes Terrestres.
  2. Las medidas cautelares que se puedan acordar y, en concreto, cuando se refieran a la inmovilización del vehículo, se ajustarán a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  3. Desde la DGT, se ha informado de que en España la estiba de los vehículos se realiza en general de forma correcta y no se plantean modificar el actual baremo sancionador,
  4. Tráfico no establecerá “un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación”.
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